CONDICIONES BÁSICAS PRÉSTAMO CONVENIDO

La normativa del préstamo convenido está recogida en el R.D. 2066/2008 de 12 de diciembre de 2008. Siendo las condiciones básicas esenciales del mismo las siguientes:

a) No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto.

b) El tipo de interés efectivo es variable: Euribor a 12 meses más un diferencial 125 puntos básicos.

c) Las cuotas a pagar a la entidad de crédito serán constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de cada uno de los períodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.

d) El plazo de amortización es de 25 años.

e) La cuantía máxima del préstamo será el 80 por ciento del precio fijado en la escritura pública de compraventa o de adjudicación.

f) Los préstamos a adquirentes podrán ser objeto de amortización anticipada total o parcial, destinándose las cancelaciones parciales a reducir capital y no plazo de amortización.